Ayudas al desarrollo y la validación de tratamientos innovadores en la gestión de deyecciones ganaderas.

Código de ayuda:

S26764/24

Norma:

ORDEN ARP/240/2024, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es subvencionar el desarrollo y la validación en Cataluña de tratamientos piloto innovadores en la gestión de las deyecciones ganaderas, llevadas a cabo en explotaciones ganaderas, en entidades de investigación y desarrollo tecnológico, o en empresas de fertilizantes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1 Puede ser beneficiaria de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, incluidas las comunidades de bienes, que realice alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:

- Encargar el protocolo, desarrollo y/o implementación de un tratamiento piloto de deyecciones ganaderas en una granja o en una entidad de investigación y desarrollo tecnológico. El protocolo debe encargarse a una entidad con capacidad técnica suficiente en este ámbito. Se consideran entidades con capacidad técnica suficiente los centros tecnológicos, centros de investigación, universidades, centros de innovación o cualquier otra entidad cuyos estatutos incluyan la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico.

- Desarrollar nuevas líneas piloto de tratamiento de deyecciones en instalaciones de empresas de
fertilizantes.

2 No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos de ejecución, que incluyen: el material inventariable, el equipamiento científico, gastos para la instalación del sistema piloto de tratamiento indispensables para la realización del proyecto, la adquisición de material fungible y otros gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Reglamento (UE) 651/2014, en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda la vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a los principios contables generalmente aceptados.

- Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría: contratación de una entidad con suficiente capacidad técnica en este ámbito para la realización de la propuesta, seguimiento e informe de resultados de un tratamiento piloto de deyecciones ganaderas.

Requisitos:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los
estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento