Ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S45100/16Norma:
ORDEN de 17 de noviembre de 2016. ORDEN de 27 de diciembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Primer periodo: 20 días naturales; Segundo periodo: Desde el 15 de marzo al 30 de abril de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar los gastos derivados del desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.Categorías Subvención
- Becas
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los estudiantes que cumpla los requisitos.Requisitos:
a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2016/2017, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:
Enseñanzas universitarias.
Enseñanzas artísticas superiores.
Formación profesional de grado superior.
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
Enseñanzas deportivas de grado superior.
c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
d) En el caso del resto de enseñanzas de educación superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 226
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 226
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín:
22/11/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 226
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 226
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/12/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 253
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 253
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