Ayudas al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Código de ayuda:

S23755/04

Norma:

Orden TAS/3175/2004, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la 9ª edición de las ayudas al empleo «Emprender en Femenino» dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se establecen las bases reguladoras para su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Se concederán ayudas por un importe que oscilará entre los 6.000 y los 12.000 euros cada una, en función de la puntuación obtenida en la baremación.

b) En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

c) Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas mujeres que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los que se hayan realizado desde dos meses antes de la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de publicación de la Convocatoria, estén ligados y sean necesarios para el ejercicio de la actividad y correspondan a alguna de las categorías siguientes:
- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, etc.).
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
- Leasing de vehículos destinados a la actividad.
- Leasing de equipamiento informático.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad.
- Software.
- Gastos de personal correspondientes a Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y, salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses...) y la compra de vehículos.

Requisitos:

a) Que la actividad que desarrollen, bien como titulares, bien a través de las sociedades que constituyan, se encuadre dentro de los «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (Anexo II), o se dediquen a profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino en las que se considere que la mujer está subrepresentada, según el Anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 1998) en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

b) Que hayan iniciado su actividad entre el 1 de Julio de 2002 y la fecha de publicación de esta Orden.
A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.

c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo.

d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda.

e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 euros, sin computar el IVA, en los conceptos subvencionables.

f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que la administración sea ejercida por mujeres.
- Que más del 50% del capital social esté suscrito por mujeres.
- Que la sociedad no esté participada por otra ni proceda de una sucesión de empresas ni de un cambio de forma jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: 9ª Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento