Ayudas al estudio.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S22673/12

Norma:

Pesués, Val de San Vicente, 5 de junio de 2012. Pesués, Val de San Vicente, 17 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respecto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso
académico ocasiona a las familias en condiciones socioeconómicas más bajas, con motivo de la matriculación, el transporte o residencia por causa del estudio cursado, y la adquisición de material didáctico.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las condiciones económicas de la subvención se ajustarán al cuadro, siendo I.P.R.E.M. el indicador público de renta de efectos múltiples del ejercicio fi scal anterior a la convocatoria y su valor el indicado en la Ley General de Presupuestos del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que el inicio del curso académico ocasiona a las familias en condiciones socioeconómicas más bajas, con motivo de la matriculación, el transporte o residencia por causa del estudio cursado, y la adquisición de material didáctico.

Requisitos:

Para ser benefi ciario de las ayudas se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

A.- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas se encuentren matriculados en centros de enseñanza pública o concertada, que no se encuentren en el municipio de Val de San Vicente ni en un radio inferior a treinta y cinco kilómetros medidos desde cualquier punto del término municipal, en alguno de los estudios comprendidos en los grupos siguientes:

-Grupo I. Estudios de Nivel Universitario (grado, master o doctorado).

-Grupo II. Estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

-Grupo III. Estudios en centros específi cos de Educación Especial.

B.-Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas para ostentar la condición de benefi ciario, deberá cumplir con los siguientes requisitos académicos (salvo en el caso de que se cursen estudios de Educación Especial en el que no serán exigibles).

B.1.- En el caso de que se trate del primer año de matrícula se deberá acreditar que el alumno se matricula en la totalidad de las asignaturas (módulos o créditos) que integran el primer curso, según el plan de estudios vigente.

B.2.-En el caso del segundo año de matrícula o sucesivos se estará los siguientes criterios:

B.2.1. Grupo I. Estudios de Nivel Universitario.

Matrícula.- Se deberá acreditar que el alumno se matricula de al menos del 60% de los créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componga.. No será exigible este mínimo en el caso de los alumnos a los que para fi nalizar sus estudios les reste un número inferior a dicho mínimo.

Carga lectiva superada.- Se deberá acreditar haber superado el año anterior al menos el 70% de los créditos que conforman el número mínimo exigido de matriculación según se ha dispuesto en el apartado anterior (excepcionalmente, en el supuesto que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matrícula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, y acredita la superación de la carga lectiva correspondiente, en su caso, aunque no alcance los mínimos referidos en los puntos anteriores).

B.2.2. Grupo II. Estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

Matrícula.- Se deberá acreditar que el alumno se matricula de al menos del 80% de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No será exigible este mínimo en el caso de los alumnos a los que para fi nalizar sus estudios les reste un número inferior a dicho mínimo.

Carga lectiva superada.- Se deberá acreditar haber superado el año anterior al menos el 80% de los módulos que conforman el número mínimo exigido de matriculación según se ha dispuesto en el apartado anterior.

C.- Que el benefi ciario y, en su caso, los miembros de la unidad familiar (solo hijos) a los efectos de su cómputo en el IPREM defi nidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Val de san Vicente en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

D.- Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fi scal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del benefi ciario no superen en más de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual fi jado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fi scal al que corresponda dicha declaración.

E.- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas no se benefi cien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refi ere esta ordenanza.

F.- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el benefi ciario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Val de San Vicente.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento