Ayudas al estudio.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36873/12

Norma:

Valdecilla, 24 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas al estudio con cargo al presupuesto municipal de 2012.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Medio Cudeyo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de cincuenta euros (50 €) para Educación Infantil, cien euros (100) para Educación Primaria y Secundaria, y ciento cincuenta euros (150 €) para el resto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes estén inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas se convocan como subvención para la compra de libros y material escolar. En el caso de los Estudiantes Universitarios, estos podrán solicitar ayudas para sufragar los gastos de transporte que conlleven estos estudios,
debiendo aportar una copia de la matricula del curso 2012/13.

Requisitos:

1º.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

2º.- Cursar estudios en centros públicos o privados, siempre y cuando la enseñanza que lleven a cabo sea pública o concertada.

3º.- La selección de las personas benefi ciarias y la propuesta de concesión de ayudas a la Junta de Gobierno, se hará por la Comisión de Educación, Bienestar Social y Hacienda, previo informe de la Trabajadora Social y consulta a los Centros Educativos.

4º.- A la vista de las solicitudes presentadas, se concederán las ayudas con el criterio de mayor necesidad y hasta agotar la partida presupuestaria.

5º.- Se tendrán en cuenta especialmente a la hora de conceder las ayudas las circunstancias siguientes:

a) Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

b) Familias numerosas.

c) Huérfanos absolutos.

d) Familias cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho.

e) Familias en las que quien lo solicite o alguno de su hermanos/as o su hijos/as estén afectados de minusvalía, legalmente calificada.

Para poder ser tenidas en cuenta estas situaciones deberán acreditarse debidamente.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento