Ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S29728/16Norma:
Orden de 20/07/2016. Resolución de 15/09/2016. Resolución de 15/09/2016. Resolución de 05/10/2017. Orden 183/2017, de 30 de octubre. Orden 146/2018, de 4 de octubre. Resolución de 24/10/2018. Resolución de 04/10/2019. Resolución de 19/10/2020. Resolución de 26/10/2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2021, la concesión de ayudas para el fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a conceder será la que figure en el presupuesto de las actuaciones y/o proyectos subvencionables presentados por los solicitantes, teniendo en cuenta las condiciones y límites establecidos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha, considerados como agentes de apoyo a la innovación, en el ámbito de las infraestructuras de ciencia, tecnología e innovación, de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020, facilitadores de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, y faciliten la actividad emprendedora.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en el tejido empresarial regional, especialmente los que promuevan la participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales.b) Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador.
c) Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
d) Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.b) Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
Documentos asociados
Boletín:
01/08/2016
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 181
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21/09/2016
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11/10/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 198
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 201
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14/10/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
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26/10/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 215
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03/11/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
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