Ayudas al fomento del uso del catalán en los comercios, establecimientos turisticos y clubes deportivos de Menorca para el año 2008.
Código de ayuda:
S16273/08Norma:
Consell Insular de Menorca.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es apoyar a los empresarios de establecimientos turísticos y comerciales de Menorca y a los promotores de clubes deportivos de los diferentes municipios de la isla para fomentar el uso de la lengua catalana en sus establecimientos y en los servicios que ofrecen.Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas y deportivas, especialmente en las empresas privadas dedicadas al turismo y al comercio y en los clubes deportivos, de forma que se convierta en lengua habitual de trabajo, de la rotulación, de los productos, del etiquetado, de los servicios y de la atención al público.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Comercio
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:a) presupuesto de hasta 300 € (sin IVA) ................................. 100%
b) presupuesto entre 301 y 900 € (sin IVA) .............................. 50%
c) presupuesto de más de 900 € (sin IVA) .............................. 600 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas ayudas:a) Las empresas turísticas y comerciales radicadas en Menorca y que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos sitos tanto en los núcleos urbanos tradicionales como en las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.
b) Las entidades y los clubes deportivos radicados en cualquiera de los municipios de la isla.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se pueden llevar a cabo las iniciativas y actuaciones siguientes:a) Rotulación exterior de los establecimientos turísticos y comerciales.
b) Rotulación exterior y/o interior de los clubes deportivos.
c) Etiquetado de productos.
d) Elaboración y edición de material impreso duradero: facturas, papel de carta, sobres, carnés, albaranes, catálogos, manuales de instrucciones, bolsas, cartas de restaurantes, tarjetas y hojas divulgativas.
e) Diseño de páginas web en catalán.
Todas estas iniciativas y actuaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Deberán hacerse en lengua catalana y los solicitantes velarán por la corrección lingüística de los textos que tengan que figurar en los rótulos, las etiquetas o el material impreso; que se deberán someter previamente a revisión de cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de
los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de revocación de la subvención.
b) Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención se elaborará con material reciclable.
c) En la rotulación exterior y en aquel material impreso en qué sólo figure el nombre del establecimiento, la dirección y el teléfono, será imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.
d) En todas las actuaciones se debe poder identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admitirán, por lo tanto, los textos ambilingües.
e) No se puede tratar de una actuación que ya haya sido subvencionada, dentro el mismo programa, el año inmediatamente anterior.
f) No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten ayuda en la misma convocatoria.
g) Deberán llevar a cabo en el periodo comprendido entre la fecha en qué finalizó la convocatoria del año anterior y el 31 de octubre del ejercicio actual.
Quedan excluidas de esta convocatoria las iniciativas y actuaciones siguientes:
a) La rotulación y todo aquel material impreso en qué sólo figure un nombre propio de persona, aunque éste sea en catalán.
b) La publicidad incluida en la prensa.
c) Los carteles para anunciar actos puntuales.
Requisitos:
Las ayudas concedidas al amparo de estas bases deberán justificarse antes del 31 de octubre del año en curso mediante la presentación de la cuenta justificativa.Documentos asociados
Boletín:
08/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
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