Ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Código de ayuda:
S45355/20Norma:
Orden ATP/49/2020, de 20 de agosto.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos establecidos en estas bases, con un importe de 70 euros por animal elegible.2. El número mínimo de animales elegibles será de 10 por explotación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de la presente ayuda los titulares de las explotaciones de ganado bravo ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden.
c) No encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías).
d) Que las explotaciones hayan participado en algún espectáculo popular autorizado en la temporada anterior en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta situación será comprobada de oficio en base al registro del movimiento pecuario existente en el servicio de ganadería o, en su caso, justificada documentalmente.
e) Que la explotación cumpla los requisitos sanitarios o de bienestar animal y que no haya tenido ningún expediente sancionador al respecto en los dos últimos años.
Documentos asociados
Boletín:
26/08/2020
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento