Ayudas al gasóleo B de uso agrícola adquirido en 2004.

Código de ayuda:

S02755/05

Norma:

Resolución de 27 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas acogidas al régimen “de mínimis” establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en apoyo de sector agrario, con el objetivo de paliar la incidencia del sobrecoste de gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones agrarias que estén inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.
En el caso explotaciones cuya titularidad sea compartida, tanto en forma de comunidad de bienes, o bajo un acuerdo de cotitularidad, la solicitud se efectuará a nombre de uno solo de los comuneros o partícipes.

b) Las sociedades agrarias de transformación y otras sociedades con personalidad jurídica, distintas de las cooperativas beneficiarias que se enumeran en el subapartado d) siguiente, que figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en la explotaciones de las que son titulares.

c) Las personas jurídicas indicadas en la letra b) anterior que no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención directa de seis céntimos de euro (0,06 euros) por litro de gasóleo B de uso agrícola justificado con facturas o con cheques-gasóleo bonificado (de los previstos en el artículo 107.b del Reglamento de los impuestos especiales aprobado por el R.D. 1165/1995) y adquirido por el titular de una explotación agraria en el período del año 2004 en que haya estado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

En cualquier caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a los 3.000 euros.

Requisitos:

Los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones en régimen de cotitularidad la acreditación se efectuará por cada uno de los socios o, en su caso, comuneros o partícipes que las integren.

Documentos asociados

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