Ayudas al impulso de la Sociedad del Conocimiento para las Empresas Andaluzas de Economía Social.

Código de ayuda:

S00300/03

Norma:

Orden de 29 de mayo de 2003.

Plazo de Solicitud:

Ininterrumpido hasta la terminación de la vigencia de Decreto 72/2003, de 18 de marzo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular una serie de medidas destinadas a impulsar la incorporación de las Cooperativas y Sociedades Laborales a la sociedad del conocimiento e incentivar entre ellas la innovación y el desarrollo tecnológico.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1- Apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación empresarial:
Hasta el 50% del total de la inversión subvencionable.

2- Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica:
Hasta el 50% del total de la inversión subvencionable, y hasta el 65%, en los casos de pequeñas y medianas empresas de economía social.

3- Apoyo al sector de las tecnologías de información y las comunicaciones:
Hasta el 50% del total de la inversión subvencionable.

4- Apoyo al desarrollo tecnológico del sector audiovisual:
a) Para proyectos de renovación tecnológica podrá alcanzar el 40% del total de la inversión subvencionable, con un límite de 300.000 euros.
b) Para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica podrá alcanzar el 50% del total de la inversión subvencionable, con un límite de 450.000 euros.

5- Apoyo a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial:
Hasta el 50% de la totalidad de los conceptos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según las medidas:

1- Apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

Las empresas andaluzas de economía social que estén radicadas y ejerzan su actividad en Andalucía.

2- Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica.

Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de nueva creación que puedan ser consideradas empresas de base tecnológica.

3- Apoyo al sector de las tecnologías de información y las comunicaciones.

Empresas andaluzas de economía social cuya actividad sea el diseño, fabricación, instalaciones o servicios de sistemas informáticos o de comunicaciones.

4- Apoyo al desarrollo tecnológico del sector audiovisual.

Pequeñas y medianas empresas andaluzas de economía social o agrupaciones de éstas, cuya actividad sea:

a) La producción cinematográfica, la infografía y la animación, así como el desarrollo y la producción multimedia y para internet.

b) La postproducción audiovisual, los estudios de sonorización y el doblaje.

5- Apoyo a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial.

Las empresas andaluzas de economía social que conformen una Red de Cooperación Interempresarial para llevar a cabo, conjuntamente, proyectos de innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1- Apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
Las inversiones que se lleven a cabo en maquinaria, herramientas, equipos e instalaciones, como consecuencia de la implantación de un proyecto de innovación tecnológica.

2- Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica.
Las inversiones en activos fijos que pretendan llevar a cabo las empresas de nueva creación para el desarrollo de su actividad como empresas de base tecnológica.

3- Apoyo al sector de las tecnologías de información y las comunicaciones.
Las inversiones que lleven a cabo en maquinaría, herramientas, equipos e instalaciones, como consecuencia de la implantación de un proyecto de innovación tecnológica.

4- Apoyo al desarrollo tecnológico del sector audiovisual.
Las inversiones en equipos y programas informáticos necesarios para el desarrollo de actividades de producción, postproducción, infografía, efectos especiales y productos multimedia.

5- Apoyo a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial.
Esta medida permitirá subvencionar los equipos y programas informáticos que necesiten adquirir o desarrollar las empresas de la Red, de manera conjunta, siempre que la solicitante sea empresa andaluza de economía social y lo haga en nombre de las demás.
También podrán subvencionarse los equipos que necesiten adquirir, para el desarrollo del proyecto común, las empresas andaluzas de economía social que formen parte de la Red.

Requisitos:

Para el apartado 5, Apoyo a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial:
a) Cuente con un mínimo de 5 miembros.
b) Al menos el 80% de sus miembros sean pequeñas y medianas empresas de economía social y no menos del 65% lo sean andaluzas.
c) Como mínimo el 75% de las empresas miembro tengan actividad en Andalucía.
d) Sus miembros firmen un compromiso de vinculación al proyecto a desarrollar y designen a uno de los miembros, que reúna las condiciones necesarias, para que actúe como solicitante y perceptor de las ayudas cuyos destinatarios sean la totalidad de ellos.
e) Que estén constituidas en asociación empresarial al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o como Agrupación de Interés Económico regulada en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
f) Que las empresas o entidades en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier Administración
Pública no superen el 25% del número de miembros de la Red.
g) Que la Red de Cooperación Empresarial realice actividades que, conforme a la normativa vigente, sean compatibles con la percepción de ayudas públicas.

Requisitos de los proyectos:
a) Los proyectos deberán considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.
c) Los proyectos no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2003
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Decreto Regulador Descargar Documento
Boletín: 26/06/2003
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/06/2003
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Anexos Descargar Documento