Ayudas al inquilino, Programa 2010.

Código de ayuda:

S46082/10

Norma:

Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El abono de un porcentaje las rentas o precio de alquiler de viviendas arrendadas para constituir la residencia habitual y permanente del inquilino y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas al inquilino previstas en el PEVR serán de un máximo del 40 por ciento del precio de arrendamiento, con un límite absoluto de 3.200 euros anuales; y las ayudas complementarias de la Ciudad serán del importe necesario para que, junto con la ayuda al inquilino establecida en el PEVR la renta a satisfacer por éste no supere el 30% de los ingresos acreditados, con un límite máximo de 100 euros por ayuda complementaria concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los inquilinos que arrienden una vivienda como residencia habitual, y su unidad familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Un porcentaje las rentas o precio de alquiler de viviendas arrendadas.

Requisitos:

1.- Ser español, nacional de algún País miembro de la Unión europea, o extranjero con residencia legal en España.
2.- Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse , de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
3.- Estar empadronado en Ceuta con al menos una antelación de 1 año a la fecha de solicitud de la ayuda. No deberán acreditar este extremo quienes trasladen su domicilio a Ceuta por razones laborales. A estos efectos se reputará la existencia de estas razones cuando el solicitante titular del contrato de arrendamiento o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite haber iniciado una relación laboral en Ceuta en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
4.- Acreditar una fuente regular de ingresos.
5.- No ser propietarios de una vivienda o titulares de otro derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda, con las excepciones establecidas en el articulo 3.1 del R.D. 2066/2008 de 12 de diciembre.
6.- No ser titulares de la Renta Básica de Emancipación
7.- No ser titulares de otras ayudas que, con la misma finalidad, sean otorgadas por la Administración de la Ciudad de Ceuta u otras Administraciones, salvo las que expresamente se otorguen con carácter complementario establecidas en estas bases.
8.- No poseer Ingresos familiares superiores a 2.5 veces el IPREM, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, y de 2 veces el IPREM.
9.- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda.
10.- No ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.
11.- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.
12.- Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
13.- No haber obtenido o estar disfrutando la ayuda al inquilino en virtud del anterior Plan Estatal de Vivienda y Suelo.
14.- No haber obtenido en virtud de los Planes de Vivienda financiación para la adquisición de una vivienda protegida o de protección oficial en el plazo de los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
15.- No haber sido con anterioridad adjudicatario, en cualquier régimen, de una vivienda de promoción pública.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 23/07/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4967
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento