Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S35155/23

Norma:

MAD ORDEN 523/2023, de 28 de agosto. Orden 1333/2024 de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la apertura y convocatoria de la solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad, así como de la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2024, en el marco de la intervención 6501.6 del PEPAC de España para el período 2023-2027, así como la regulación financiera del resto de anualidades.

Estas ayudas tienen como objeto el mantenimiento del cultivo de olivar tradicional en la Comunidad de Madrid. Con ello se persigue evitar el abandono de los mismos, así como de la flora y fauna que da soporte a su alrededor, ayudando a la conservación del patrimonio genético.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia o comunidades de bienes.

Requisitos:

1. Ser agricultores activos titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Aceptar los compromisos agroambientales incluidos en el artículo 5 por un período de cinco años.

3. Acreditar que la explotación dispone de superficie elegible de olivar con una densidad mínima de 60 pies por hectárea y máxima de 150 pies por hectárea.

Las parcelas acogidas a la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima de olivar por la que se solicita la ayuda: 1 ha.

b) Superficie mínima de parcela: 0,1 ha.

c) La plantación tendrá una distribución regular y homogénea, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.

4. Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y, en su caso, en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales, de acuerdo a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento