Ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formacion - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S23900/09Norma:
ORDEN EDU/674/2009, de 17 de marzo. ORDEN EDU/813/2009, de 6 de abril. ORDEN EDU/1103/2010, de 23 de julio.Plazo de Solicitud:
10 días naturales desde el fin de la formación. Para actividades terminadas antes de la convocatoria, hasta el 19/08/10.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de asegurar la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las ayudas a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar las siguientes cantidades:a) Para las ayudas de tipo «A», la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta
euros (1.250 €).
b) Para las ayudas de tipo «B», la cuantía máxima será de de mil ciento cincuenta
euros (1.150 €).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que encontrándose en activo durante el periodo de realización de la actividad, esté prestando servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales, así como la asistencia, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios, y otras análogas.Las actividades formativas objeto de subvención serán de dos tipos:
a) De tipo «A»: para actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea;
b) De tipo «B»: para actividades formativas que tengan lugar en España.
Son objeto de exclusión las actividades formativas ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido, así como aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.
Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como, con carácter general, los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. En estos últimos casos, las convocatorias podrán establecer importes mínimos subvencionables o limitaciones en función del número de desplazamientos, las distancias realizadas, localidad de residencia o de destino.
Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.
No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de cada una de las convocatorias.
La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.
Requisitos:
No incurrir en ninguna de las siguientes circunstancias:a) Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida o de permiso parcialmente retribuido durante el tiempo de realización de la actividad formativa. En todo caso, el disfrute del permiso parcialmente retribuido vendrá referido al último curso en el que éste efectivamente se produce.
b) Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa de Aprendizaje Permanente, así como en la convocatoria de cursos de metodología y didáctica o de idiomas en Inglaterra, Francia y Alemania, durante los años 2008, 2009 ó 2010.
c) Que se encuentre destinado en adscripción temporal en el exterior en el curso escolar coincidente con el período de la actividad.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/04/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
04/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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