Ayudas al programa de fomento de la Economía Social.

Código de ayuda:

S13628/05

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2005. Bases en Orden de 22 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Cooperativas y S. Laborales: antes de inversión. 1 mes desde contrato a expertos. 2 meses desde incorporación de socios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, mediante el desarrollo de proyectos empresariales, fomentar la profesionalización en el nivel gerencial de estas sociedades mediante la contratación indefinida de expertos en economía social y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres con cargas familiares que se incorporen como socias a empresas de economía social, a través de la concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a apoyar las siguiente actuaciones:
a) Apoyo a Cooperativas y Sociedades laborales.
b) Apoyo a la contratación de gerentes o especialistas en economía social.
c) Incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer que se incorpore como socia trabajadora a Cooperativas o Sociedades Laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Independientemente de las cuantías expresadas en algunas acciones y en la Bases, las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas al "régimen de minimis" (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Cooperativas de Integración Social sin ánimo de lucro y las Sociedades Laborales que legalmente constituidas, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.

Si se trata de grandes empresas podrán acogerse a esta subvención cuando se ubiquen en una zona asistida.
Se consideran zonas asistida, los Polígonos industriales de Logroño y Calahorra y todos los municipios de La Rioja, excepto Logroño y Calahorra.

También serán beneficiarias las mujeres en quienes concurran las circunstancias siguientes: que tengan a su cargo hijos de cero a tres años o familiar incapacitado hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad que necesiten asistencia de un tercero y suponga un impedimento para su incorporación al mercado laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Apoyo a Cooperativas y Sociedades Laborales.
a) Incorporación de socios trabajadores en empresas de economía social.
b) Subvención financiera.
c) Gastos notariales y registrales.
d) Asistencia Técnica.
e) Realización de inversiones en activos fijos que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en este tipo de empresas.

B) Contratación indefinida de directores, gerentes o expertos en economía social.
La contratación indefinida por parte de Cooperativas y Sociedades laborales de directores o gerentes, valorándose positivamente el grado de especialización en economía social de dichos profesionales.
La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste salarial total del primer año, con un importe máximo de 20.000 euros.

C) Incentivos a la conciliación de la vida laboral y familiar.
La incorporación de mujeres como socias a una empresa de economía social, que cumplan los requisitos especificados y que tengan a su cargo hijos de cero a tres años o familiar incapacitado hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad que necesiten asistencia de un tercero y suponga un impedimento para su incorporación al mercado laboral.
La cuantía de la subvención será:
a) De 1.200 euros cuando la mujer tenga una persona a su cargo.
b) De 1.500 si tiene dos o más a su cargo.

Requisitos:

Requisitos de los trabajadores que se incorporen como socios:
1. Para tener derecho a la subvención, los trabajadores que se incorporen como socios trabajadores, deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluido en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de actuaciones.
La inscripción como demandante de empleo, deberá acreditarse, bien en el momento de la incorporación como socio o bien en el momento en que se inicie la actividad económica, si esta última se produjera con posterioridad a dicha incorporación.
La jornada laboral del socio trabajado podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.
2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
Cuando se trate de discapacitados, dicha situación vendrá determinada por el correspondiente certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. La edad a tener en cuenta a efecto de la subvención será la que tenga el trabajador en el momento de la incorporación como socio.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento