Ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S50791/09

Norma:

Orden nº 27/2009 de 26 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según artículo 14 del boletín.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La actuación subvencionable será el ejercicio del derecho de excedencia de los trabajadores para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios los trabajadores que estén empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de La Rioja y que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el
derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la contratación de trabajadores para sustitución de aquellos otros que,
hayan ejercitado el derecho de excedencia y que hayan solicitado las ayudas recogidas en esta Orden.

Requisitos:

a) El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 40.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 50.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 25.000 euros salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso el nivel de rentas no podrá superar los 32.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por el titular principal y por el otro progenitor aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.

b) Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de un año.

c) Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estar empadronado en algún municipio de la misma Comunidad. El empadronamiento deberá haber tenido lugar, al menos, seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia.

d) El solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los primeros seis meses de
vida del hijo natural o dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, salvo en el caso de parto múltiple, en cuyo caso el plazo para solicitar la ayuda se amplía hasta los 8 primeros meses. No obstante, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, o en los casos en que por convenio colectivo se amplíe el período de maternidad, el solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los dos meses siguiente al período en el que termine el período por maternidad.

e) El derecho de excedencia deberá ser ejercido por el trabajador habiendo transcurrido al menos seis
meses de duración del contrato de trabajo cuya relación laboral suspende.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 82
Documento: Bases y Convocaría 2009 Descargar Documento