Ayudas al sector agrario por el gasóleo, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogiéndose al régimen de "mínimis".

Código de ayuda:

S04928/05

Norma:

Orden 3/2005, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas al sector agrario que contribuyan al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias, previstas en la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda de «minimis» regulada en esta disposición por beneficiario será de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a).- Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.
b).- Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el apartado d, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
c).- Las personas jurídicas indicadas en apartado b) anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.
d).- Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, con los límitesestablecidos en el artículo séptimo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con cheques gasóleo bonificado.
Cuando se hayan utilizado como instrumentos de pago los cheques gasóleo bonificado, en los que figure el importe y no la cantidad de litros adquiridos, el solicitante determinará la cantidad de litros correspondientes a cada cheque de gasóleo a los efectos de esta disposición, dividiendo el importe en euros del cheque por el coeficiente 0,4958.
A los efectos del cálculo de la ayuda, las cooperativas señaladas en el artículo 4º como beneficiarias, podrán computar los litros de gasóleo B agrícola que les fueron facturados en el año 2004, sin que la ayuda pueda superar el importe de 3.000 euros para cada cooperativa.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 23
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
Documento: Modificación Descargar Documento