Ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S29846/04

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2007. DECRETO 67/2004, de 6 de abril. ORDEN de 23 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Para las ayudas de los Capítulos: IV Sección 1ª y Sección 3.ª, artículo 54.d), y Capítulo V, hasta el 25/10/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2007, las ayudas previstas en el Capítulo IV, Sección 1.ª - Paralización definitiva y Sección 3.ª, artículo 54.d), y del Capítulo V - Acuicultura, del Decreto
67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, modificado por el Decreto 413/2005, de 13 de diciembre.

Durante el ejercicio 2007, y dados los saldos del cuadro financiero correspondiente al País Vasco de OCUP, las líneas de ayuda a subvencionar de entre las previstas en el Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, modificado por Decreto 413/2005, de 13 de diciembre, son las que a continuación se relacionan:

a) Paralización definitiva.
b) Medidas socioeconómicas del artículo 54.d) del Decreto 67/2004.
c) Ayudas relativas a la acuicultura.

Se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el régimen de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, y sus productos transformados y comercializados, que englobará las siguientes líneas de ayuda, en cada convocatoria se establecerán las líneas de ayuda a tener en cuenta:

a) Construcción de buques pesqueros.
b) Modernización y reconversión de buques pesqueros.
c) Ajuste de los esfuerzos pesqueros: paralización definitiva de actividades pesqueras, paralización temporal y otras compensaciones financieras, y medidas socioeconómicas.
d) Ayudas relativas a la acuicultura, y protección y desarrollo de los recursos acuáticos.
e) Transformación y comercialización.
f) Acciones realizadas por profesionales.
g) Pesca costera artesanal.
h) Medidas innovadoras de asistencia técnica y proyectos piloto de pesca experimental.
i) Equipamientos e infraestructuras de zonas pesqueras.
j) Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, transformadoras, comercializadoras de productos de la pesca y la acuicultura, las Organizaciones de Productores del sector pesquero, las Cofradías de Pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas directas: Las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en aplicación del presente
Decreto, podrán ser subvencionados a fondo perdido.

2.– Ayudas indirectas: Las inversiones y gastos que se consideren subvencionables conforme al Capítulo II
(Construcción de buques de pesca), Capítulo III (Modernización y reconversión de buques pesqueros) y Sección 1ª del Capítulo V (Acuicultura), Capítulo VI (Transformación y comercialización) y que sean realizadas por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de acuerdo con la definición que se establece en la recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996, y o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, podrán ser subvencionadas, además de en forma de ayuda directa, en forma de ayuda a la reducción del coste financiero.
Esta modalidad de ayuda se refiere a las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero, a formalizar con las Entidades Financieras.

Requisitos:

a) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del
País Vasco en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud.
Esta situación se comprobará mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Agricultura y Pesca.
e) El solicitante de la ayuda debe estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Para aquellas inversiones que así lo requieran, deberá presentarse la autorización administrativa correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 25/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento