Ayudas al sector del teatro y del circo correspondientes al año 2021.

Código de ayuda:

S18719/21

Norma:

Resolución de 26 de abril de 2021. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo imputable de la convocatoria será de 8.035.528 euros.

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 75 por ciento del coste total estimado de la actividad. En el caso de que el peticionario fuera una entidad local, esta cuantía máxima no podrá superar el 65 por ciento del coste total. En todo caso la cuantía máxima individual de las ayudas no sobrepasará las siguientes cantidades:

A1/100.000
A2/250.000 (125.000/anualidad)
B1/50.000
B2/30.000
B3/125.000
C1/100..000
D1/100.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Convocatoria 2021 Completa Descargar Documento