Ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad durante el año 2023 en las zonas donde convive con el delfín mular.

Código de ayuda:

S23773/24

Norma:

RESOLUCIÓN TER/3927/2024, de 31 de octubre. ORDEN ACC/193/2024, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es apoyar a las actividades pesqueras con artes menores en las zonas donde convive el delfín mular en las aguas interiores del sur de Cataluña, en relación con los daños y perjuicios sufridos en su actividad por las interacciones con esta especie.
Las ayudas tienen por objetivo compensar los daños y perjuicios causados a los armadores y armadoras de
pesca profesional con artes menores que trabajan en las zonas donde en los últimos años se ha registrado un
aumento de las interacciones con el delfín mular, y que por esta razón deben realizar cambios en su operativa de pesca o tienen disminuciones en las capturas por el efecto de estos cetáceos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Se ha salido a pescar merluza, salmonete, lenguado o sepia más de 100 días durante el año de referencia:

- Los delfines han visitado las redes más del 60% de los días: 15.000,00 €

- Los delfines han visitado las redes entre el 20% y el 59% de los días: 7.500,00 €

- Los delfines han visitado las redes menos del 20% de los días: 3.500,00 €

b) Se ha salido a pescar entre 50 a 99 días durante el año de referencia:

- Los delfines han visitado las redes más del 60% de los días: 6.000,00 €

- Los delfines han visitado las redes entre el 20% y el 59% de los días: 3.000,00 €

- Los delfines han visitado las redes menos del 20% de los días: 1.500,00 €

c) Se ha salido a pescar menos de 50 días durante el año de referencia:

- Los delfines han visitado las redes más del 60% de los días: 3.000,00 €

- Los delfines han visitado las redes entre el 20% y el 59% de los días: 1.500,00 €

- Los delfines han visitado las redes menos del 20% de los días: 750,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas los armadores y armadoras de las embarcaciones pesqueras que
estén registradas como activas en el Registro general de la flota pesquera con base en los puertos de
Torredembarra, Cambrils o L'Ametlla de Mar y estén asociadas a las cofradías de pescadores de los mismos
puertos, y que cumplan con los requisitos generales previstos en el apartado 3.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o cumplir las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de
acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no se podrán disolver hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

l) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9285
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento