Ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.- Convocatoria 2020.
Código de ayuda:
S52864/17Norma:
ORDEN ARP/242/2017, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2998/2017, de 13 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/2124/2019, de 22 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1687/2020, de 8 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas a los/las armadores/as de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña destinados a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie realizada durante el periodo 2019/2020 e incluida en el calendario aprobado por Conferencia Sectorial y convocar las ayudas para la marinería de las embarcaciones afectadas por esta paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en 1.900,00 €, correspondiente al doble del
salario mínimo interprofesional para el año 2020, en cómputo mensual.
2. Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando 50 € por el número de días establecido como período subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera las que cumplan, en el momento de presentar su solicitud, los requisitos siguientes:a) Los/las armadores/ras de embarcaciones pesqueras que estén registradas como activas en el Registro General de la flota pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los/las pescadores/ras que hayan trabajado en el mar como mínimo 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad de cerco.Modalidad de arrastre.
Modalidad de palangre de superficie.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7484
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/01/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7527
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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30/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7928
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
16/08/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7940
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
18/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7962
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
15/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8177
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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