Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S21828/24Norma:
ORDEN de 8 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2024, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación. Como excepción, los porcentajes de intensidad de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo II de la presente Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que en ninguno de sus miembros concurra causa legal que lo inhabilite para ello. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, y en los casos no exceptuados, la persona beneficiaria deberá:
a) Disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el periodo subvencionado, así como para participar en su financiación (capacidad financiera).
b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos (capacidad operativa).
3.– Será requisito de acceso que la persona o entidad solicitante no se encuentre sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas entes locales o forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi respecto a proyectos relativos a competencias propias de dichos entes.
Documentos asociados
Boletín:
17/10/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento