Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S36155/23

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para 2023, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que en ninguno de sus miembros concurra causa legal que lo inhabilite para ello.

De acuerdo con el artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, y en los casos no exceptuados, la persona beneficiaria deberá:

a) Disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el periodo subvencionado, así como para participar en su financiación.

b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

c) Disponer de capacidad financiera y operativa para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Gestión sostenible de los recursos pesqueros (1230201).

2.– Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas (1230202).

3.– Disminución del efecto de la pesca (1230203).

4.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad (1230204).

5.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad (1230205).

6.– Sustitución o modernización de motores (1230206).

7.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera (1230207).

8.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (1230208).

9.– Ayuda inicial a jóvenes pescadores (1230209).

10.– Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria (1230211).

11.– Innovación (1230212).

12.– Formación (1230213).

13.– Control, inspección y observancia (1230214).

14.– Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos (1230215).

15.– Innovación en acuicultura (1230216).

16.– Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura (1230217).

17.– Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura (1230218).

18.– Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales (1230219).

19.– Medidas de sanidad y bienestar de los animales (1230220).

20.– Promoción del capital humano y del trabajo en red (1230221).

21.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (1230222).

22.– Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento (1230223).

23.– Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas (1230224).

24.– Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización (1230225).

25.– Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (1230226).

26.– Inversiones en comercialización y transformación (1230227).

27.– Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas (1230228).

Requisitos:

REQUISITOS GENERALES:

1.– Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2023 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

2.– En el supuesto de personas físicas, estas deberán haber tenido vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior a la solicitud, y de forma ininterrumpida hasta el momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.

3.– En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.

Para comprobar este extremo, se realizará una comprobación in situ de que los proyectos para los cuales se solicita la ayuda no han concluido, levantando acta previa o de no conclusión en caso de inversiones materiales; no siendo necesario en el caso de inversiones no materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.

5.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y
Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV número 34, de 17 de febrero de 2023).

6.– Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

7.– Comunicar si ha solicitado o no, y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, precedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En caso afirmativo, deberá indicarse el importe solicitado u obtenido.

8.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. En caso afirmativo, deberá expresar en cual o cuales.

9.– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y entes de ella dependientes, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV número 34, de 17 de febrero de 2023). Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

10.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

11.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

12.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

13.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos previstos en las siguientes leyes: Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

15.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución juridicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.


Documentos asociados

Boletín: 26/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento