Ayudas al sector tomatero de Canarias para el 2007 - modificación.

Código de ayuda:

S66182/07

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2007. ORDEN de 7 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la recuperación de la competitividad del sector, disminuyendo sus dificultades de financiación, con el fin de recuperar su competitividad mediante la financiación de capital de los préstamos o pólizas de
crédito que tengan suscritos los solicitantes, con entidades financieras, para sufragar los costes relacionados con la producción o comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- 200.000 euros para cada entidad comercializadora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(CE) nº 1998/2006.

- 3.000 euros para cada explotación productora, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1860/2004.

No obstante, dichas cuantías se reducirán de modo que no superen el 5% del capital pendiente de amortizar
hasta el límite mínimo de 300 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones productoras y las entidades comercializadoras del sector del tomate.

Requisitos:

a) Tener suscrito un préstamo o póliza de crédito con una entidad financiera destinado a sufragar costes
relacionados con la producción o comercialización, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que soliciten ayudas a los préstamos o pólizas de crédito por importe superior a 300 euros.

c) Que los préstamos objeto de la solicitud no hayan sido objeto de las ayudas establecidas por el Real Decreto 613/2001.

d) Que hayan procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas
o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste del objeto de la presente ayuda.

h) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad
a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 209
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/12/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 248
Documento: Modificación Descargar Documento