Ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Código de ayuda:
S00373/23Norma:
ORDEN de 14 de septiembre de 2022. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN del 16 de junio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. El ámbito, tipos de acciones y duración de losprogramas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos en los
artículos 51 a 65 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Convocar las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/17.png)
Convoca:
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.Requisitos:
1. Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.2. Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.
3. Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate 2. Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.
3. La fecha límite de entrega de los subproductos obtenidos en la campaña al destilador autorizado será el 15 de
junio de esa campaña. Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de
que se trate.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9498
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9498
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
27/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9498
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
23/06/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9624
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín:
23/06/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9624
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento