Ayudas al suministro de leche y productos lacteos para el curso escolar 2010-2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S08237/11

Norma:

ORDEN de 20 de enero de 2011. Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010- 2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 18,15 euros por cada 100 kg de productos de categoría I.

b) 16,34 euros por cada 100 kg de productos de categoría II.

c) 54,45 euros por cada 100 kg de productos de categoría III.

d) 163,14 euros por cada 100 kg de productos de categoría IV.

e) 138,85 euros por cada 100 kg de productos de categoría V.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) El propio centro escolar.

b) Una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción.

c) Las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas,
constituidas específicamente para tal fin.

d) Los proveedores de productos lácteos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría I:

a) Leche tratada térmicamente (se incluye leche sin lactosa).

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga, como mínimo, un 90% en peso de la leche contemplada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar y/o miel.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan, como mínimo, un 90% en peso de la leche contemplada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar y/o miel.

Categoría II:
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan, al menos un 75% en peso de la leche indicada en la categoría I), letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel añadido.

Categoría III:
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos.

Categoría V:
Quesos que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos, y que no estén incluidos en la categoría III y IV.º

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/02/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento