Ayudas al tejido empresarial (autónomos y microempresas) de Griñón para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio en el contexto de la emergencia socioeconómica provocada por la crisis sanitaria del Coronavirus y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.

Código de ayuda:

S20537/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es actuar de manera inmediata en materias de competencia municipal, ante las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica en el término municipal de Griñón y otorgando liquidez a las empresas del municipio para contribuir a facilitar el
mantenimiento de dichas actividades y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Griñón, dando soporte a las personas autónomas y microempresas y a la pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Griñón (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito destinado asciende a un importe total de 200.000 euros del vigente presupuesto municipal.

Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:

— Empresario autónomo individual (sea persona física o societaria) y microempresas con un solo trabajador: 1.000 euros.

— Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5 trabajadores: 1.500 euros.

— Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 9 trabajadores: 2.000 euros.

— Empresario autónomo y pequeñas empresas con trabajadores comprendidos entre 10 y 25 trabajadores. 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Microempresas, pequeñas empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Griñón.

Que además desarrollen su actividad en los ámbitos de la cultura y del deporte, para actividades de ferias, abastos, mercados, comerciales, actividades de hostelería y restauración vinculados a la promoción turística, así como cualquier otros adicionales que se encuentren en el ámbito de las competencias municipales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso, así como decretos de Alcaldía de suspensión de autorizaciones y concesiones sobre dominio público afectos a dichas actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

 Alquiler o gastos hipotecarios del local;

 Gastos relacionados con la digitalización del negocio: o Adquisición de equipamiento informático (hardware y software), compra de ordenadores, tabletas, pantallas, teclados, escáneres, impresoras, compra de Licencias de software o sistemas operativos.

o Sistema VPN y licencias para teletrabajo.

o Formación en cualquier área relacionada con el negocio, en especial digitalización, comercio electrónico, teletrabajo.

o Gastos relacionados con la creación, desarrollo y mantenimiento de espacios web, pasarelas de pago para comercio electrónico.

 Campañas de marketing y publicidad.

 Ahorro y suficiencia energética: contratación externa de instalación eléctrica, adquisición de luminarias de bajo consumo o led, Instalación de interruptores ralentizados, compra o instalación de equipos de climatización o refrigeración, lámparas de pie, de mesa o fijas de bajo consumo.

 Compra y/o instalación de nuevos rótulos luminosos led, para identificar el establecimiento en la vía pública, etc.

 Mantenimiento del local, contratación de obra de menor de reforma, incluidos los materiales.

 Adquisición de mobiliario para el negocio (mesas, sillas, estanterías, mostradores etc.).

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento