Ayudas al transporte universitario en la Comunidad Valenciana para el curso 2003/2004.

Código de ayuda:

S02191/03

Norma:

Orden de 21 de julio de 2003 [2003/9661].

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de las ayudas no podrá exceder de 750.060 euros y su pago se efectuará en dos fases:
1. Correspondiente al primer trimestre del curso 2003/2004, por un importe de 115.623'11 euros.
2. Correspondiente al primer semestre del año 2004, por un importe de 634.436'89 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de éstos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Según el siguiente baremo:

a) La distancia entre la población o poblaciones desde la que se preste el servicio y el centro universitario. Quedan excluidas las distancias inferiores a 20 kilómetros, o superiores a 90 kilómetros, de conformidad con la tabla de kilómetros homogéneos que obra en la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

b) El tiempo de trayecto. Quedan excluidos los trayectos superiores a 90 minutos.

c) El número de estudiantes a quienes se proporcionará el servicio, computado sobre el censo universitario disponible en los siguientes porcentajes del mismo:
. El 30% en aquellos municipios que exista medio de transporte por ferrocarril de cercanías.
. El 30% en los municipios cuyo tiempo de trayecto hasta el centro
universitario sea entre 80 y 90 minutos.
. El 55% en el resto de los casos.
Dichos porcentajes no serán de aplicación para el supuesto de asociaciones, cooperativas y entes locales que acrediten debidamente el número de asociados que utilizan el transporte universitario, en cuyo caso se aplicará el número de alumnos efectivamente transportados.

d) La existencia o inexistencia de otros sistemas de transporte alternativo, y la concurrencia de solicitudes para un mismo o similar recorrido.

e) La adaptación del vehículo a personas con discapacidades físicas.

f) La racionalización y optimización del sistema o sistemas de transporte existente.

g) El coste del servicio por alumno.

h) La dimensión del ámbito geográfico de influencia que comportará la puesta en funcionamiento del servicio.

i) La calidad del servicio y el importe del descuento efectuado a los
estudiantes.

j) La prestación del servicio en anteriores convocatorias.

Requisitos:

a) La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones
desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2003/2004 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente
Campus Universitario.
e) La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte.
f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, éstas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la tarifa oficial aprobada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para el año 2003.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4577
Documento: Convocatoria Descargar Documento