Ayudas al voraz en régimen «de minimis» al sector pesquero.
Código de ayuda:
S46046/19Norma:
Orden APA/818/2019, de 18 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de agosto de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios afectados por la disminución progresiva de capturas en la pesquería tradicional de voraz en el periodo 2015-2017.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:a) Consistirá en una cantidad por buque con un límite máximo que no puede superar el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, esto es, 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
b) La cuantía de la subvención constará de una cantidad fija de 8.000 euros y una cantidad variable proporcional, tanto al número de tripulantes a 1 de junio de 2018, según conste en el Registro del Instituto Social de la Marina, como los GTs del buque pesquero, de acuerdo a lo establecido en el anexo IV.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores o propietarios de buques pesqueros listados en el anexo de la Orden AAA/1589/2012, de 27 de julio, por la que se regula la pesca del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.2. Asimismo, los armadores o propietarios deberán cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
a) Que en los años 2015, 2016 y 2017, hayan vendido voraz al menos 20 días cada uno de los años indicados, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca de acuerdo con las notas de venta.b) Que entre el año 2015 y 2017, se haya producido una disminución de al menos el 30% en capturas vendidas de voraz, expresada en kilogramos, respecto de la cantidad vendida en 2015, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca sobre las notas de venta.
c) Tener licencia de pesca en vigor a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la respectiva ayuda, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/08/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento