Ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles no residentes en España y modificaciones.
Código de ayuda:
S05128/06Norma:
ORDEN TAS/561/2006, de 24 de febrero. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
En cualquier momento del año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Programa 1. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos.Los emigrantes españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Emigración se podrán reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países.
b) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
c) Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, teniendo en cuenta, a estos efectos, tanto la edad del beneficiario de la ayuda como sus posibilidades reales de integración en el mercado de trabajo del país de residencia.
d) Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.
e) No haber donado bienes por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en el artículo 4 de esta Orden en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
Programa 2. Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) Los trabajadores españoles desplazados temporalmente.
c) En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados a) y b) de este artículo, podrán ser beneficiarios de la ayuda el cónyuge viudo y los huérfanos, que dependían económicamente del fallecido, dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.
Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior.
1. Podrán beneficiarse de la cobertura sanitaria los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de las establecidas en el Programa 1 de esta Orden que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
2. Asimismo, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán beneficiarse de estas ayudas otros emigrantes españoles que reúnan los requisitos específicos que al efecto se establezcan que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para la atención sanitaria.
3. El cónyuge del emigrante y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si dependen económicamente de aquél y ostentan la nacionalidad española podrán beneficiarse de estas ayudas cuando así lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa 1. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos.Proporcionar un mínimo de subsistencia a los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
Programa 2. Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes.
Paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Se entenderá por familiares a cargo del emigrante las personas unidas a éste por matrimonio, salvo en casos de separación, o parentesco, por consanguinidad, afinidad, o adopción, en primer grado, que convivan
con aquél, siempre que dependan económicamente del emigrante.
Tendrán expresamente la consideración de gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.
Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior.
Proporcionar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de las ayudas asistenciales ordinarias por incapacidad permanente para el trabajo establecidas en el Programa 1 de esta Orden que carezcan de la cobertura de esta contingencia en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
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Boletín:
27/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Modificación Descargar Documento
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