Ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Código de ayuda:

S11664/22

Norma:

ORDEN ACC/30/2022, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2022 las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas a los anexos correspondientes de esta Orden y los requisitos generales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas asociadas al CGE son los siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06.01.01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04.01.01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04.01.02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06.04.01).

Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11.01.01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11.01.02).

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulos desde este momento a todos a los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber estar sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8617
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento