Ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Código de ayuda:

S13155/20

Norma:

ORDEN ARP/33/2020, de 27 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/832/2020, de 2 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1933/2020, de 29 de julio. RESOLUCIÓN ARP/3211/2020, de 3 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/710/2021, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2020 las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, de acuerdo
con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06/01/01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04/01/01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04/01/02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06/04/01).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 01/11/01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 01/11/02).

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus socios cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8101
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8111
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8192
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 10/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8291
Documento: Modificación dotación Descargar Documento
Boletín: 15/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9365
Documento: Modificación presupuesto Descargar Documento