Ayudas asociadas al contrato global de explotación.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S13100/17

Norma:

ORDEN ARP/42/2017, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/700/2017, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/1559/2018, de 21 de junio. RESOLUCIÓN ARP/2097/2018, de 17 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2639/2018, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A) Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras:

El objetivo de esta ayuda es la creación de explotaciones viables mediante la instalación de personas jóvenes con capacidad y competencias profesionales adecuadas en explotaciones con características tecnicoeconómicas adecuadas.

B) Ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias:

Se establece una línea de ayudas dirigida a mejorar la viabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias, así como promover el uso de tecnologías agrícolas innovadoras o para dar apoyo económico a las inversiones dirigidas a cumplir nuevos requisitos impuestos por normativa europea.

C) Ayudas a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias:

Se establece una línea de ayudas dirigida a promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, con el fin de lograr un uso más eficiente de la energía y facilitar el suministro y utilización de fuentes de energías renovables.

D) Ayudas a la diversificación agraria:

Se establece una línea de ayudas dirigida a promover las posibilidades de rentas complementarias que
refuercen la viabilidad de las explotaciones agrarias.

E) Compensación en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

El objetivo de las ayudas es asegurar el uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable que posibilite la conservación del campo, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Para ello se compensan los costes adicionales y las pérdidas de renta por la realización de la actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Los pagos se conceden a agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas.

F) Prácticas agroambientales:

El objetivo de la medida de agroambiente y clima prevista en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es fomentar que los agricultores y otros gestores de tierras presten servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o el mantenimiento de prácticas agrícolas que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, así como a la mitigación del cambio climático.

G) Agricultura ecológica:

Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a las prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos. En este sentido, la operación tiene en cuenta los costes adicionales de la fertilización y el uso de medios de sanidad vegetal utilizables en producción ecológica, la utilización de material vegetal certificado y el incremento de mano de obra que suelen experimentar la mayoría de operadores ecológicos. También contempla, además, la variación en el rendimiento productivo y en el precio de venta de los productos certificados.

H) Ganadería ecológica:

El objetivo de esta operación es la realización de prácticas más respetuosas con el medio ambiente, la
mitigación del cambio climático y la integración agropecuaria. En este sentido, la realización de esta operación requiere que se asocie superficie agrícola ecológica dedicada a la producción de materias primas para la alimentación animal.

I) Ayudas de otros PDR:

El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola
compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética a fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y en el Reglamento (CEE) n.º 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras:

Se establece igual para todos los beneficiarios con un importe de 20.000,00 euros.

B) Ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias:


a) A las explotaciones con más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, ubicadas en
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les podrá conceder un suplemento
adicional del 5 %.

b) Cuando la persona solicitante sea un agricultor o agricultora joven o bien cuando se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones, podrá obtener un suplemento adicional del 5 %, siempre que cumpla todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento, incluyendo el requisito de la edad. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mejora de la competitividad. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o incorporación a una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes, con un mínimo del 50 % en los dos primeros casos.

c) En el caso de inversiones colectivas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 10 % siempre que el importe de estas inversiones suponga más del 50 % de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes (apartado 4.2 de este anexo 2) elegibles en maquinaria de cualquier ámbito (apartado 4.1 de este anexo 2) y los costes en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito de inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, destinados a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación, así como las inversiones de adquisición de vehículos isotérmicos necesarios para la realización de venta directa.

C) Ayudas a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias:

a) A las explotaciones con más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, ubicadas en
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les podrá conceder un suplemento
adicional del 5 %.

b) Cuando la persona solicitante sea un agricultor o agricultora joven o bien cuando se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mitigación del cambio climático y cumpla todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento, incluyendo el requisito de la edad, podrá obtener un suplemento adicional del 5 %. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mejora de la competitividad. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En el caso de instalación compartida, en cotitularidad o incorporación a una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes, con un mínimo del 50 % en los dos primeros casos.

c) En el caso de inversiones colectivas, se les podrá conceder un suplemento adicional de 10 % siempre que
supongan más del 50 % de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se consideran los
costes elegibles en maquinaria del apartado 3.3 de este anexo del ámbito 3.2 d); y los costes (apartado 3.3)
en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito
(apartado 3.2 e) de inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases
invernadero y o de amoniaco dentro de la propia explotación.

d) A las inversiones relacionadas con las ayudas del anexo 6 se les podrá conceder un suplemento adicional del 5 % siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable.

D) Ayudas a la diversificación agraria:

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la
disponibilidad presupuestaria.

E) Compensación en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

Consultar programa.

F) Prácticas agroambientales:

Consultar programa.

G) Agricultura ecológica:

a) Intensidad de las ayudas durante el periodo de conversión:

- Abono verde ecológico: 75,00 euros/ha
- Hortaliza ecológica (PAM incluidas): 600,00 euros/ha
- Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras):
265,00 euros/ha
- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 365,00 euros/ha
- Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz: 40,00 euros/ha
- Arroz ecológico: 600,00 euros/ha
- Forrajes ecológicos de regadío: 340,00 euros/ha
- Olivo ecológico: 257,00 euros/ha
- Viña ecológica: 405,00 euros/ha
- Fruticultura ecológica: 900,00 euros/ha
- Frutos secos ecológicos de secano: 228,00 euros/ha
- Frutos secos ecológicos de regadío: 320,00 euros/ha
- Avellano de secano: 365,00 euros/ha
- Avellano de regadío: 504,00 euros/ha

b) Intensidad de las ayudas con calificación ecológica:

- Abono verde ecológico: 75,00 euros/ha.
- Hortaliza ecológica (PAM incluidas): 600,00 euros/ha
- Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras):
145,00 euros/ha
- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 185,00 euros/ha
- Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz: 40,00 euros/ha
- Arroz ecológico: 420,00 euros/ha
- Forrajes ecológicos de regadío: 165,00 euros/ha
- Olivo ecológico: 215,00 euros/ha
- Viña ecológica: 216,00 euros/ha
- Fruticultura ecológica: 847,00 euros/ha
- Frutos secos ecológicos de secano: 178,00 euros/ha
- Avellano de secano: 312,00 euros/ha
- Frutos secos ecológicos de regadío: 230,00 euros/ha
- Avellano de regadío: 369,00 euros/ha
- Apicultura ecológica: 20,00 euros/colmena

H) Ganadería ecológica:

a) Intensidad de las ayudas durante el periodo de conversión:

- Bovino ecológico de carne - cría: 208,00 euros/ha; reposición: 125 euros/ha.
- Ovino y caprino ecológico de carne: 297,00 euros/ha.
- Equino ecológico - cría: 166,00 euros/ha.

b) Intensidad de las ayudas con calificación ecológica (a los sectores que no disponen de una ayuda específica durante el periodo de conversión se les aplica directamente la ayuda con calificación ecológica):

- Avicultura ecológica de carne: 450,00 euros/ha.
- Avicultura ecológica de puesta: 450,00 euros/ha.
- Porcino ecológico de cría: 450,00 euros/ha.
- Porcino ecológico de engorde: 131,00 euros/ha; ciclo cerrado: 215,00 euros/ha.
- Bovino ecológico de carne - cría: 148,00 euros/ha; reposición: 89 euros/ha.
- Bovino ecológico de engorde: 386,00 euros/ha; ciclo cerrado: 450,00 euros/ha.
- Bovino ecológico de leche: 450,00 euros/ha.
- Ovino y caprino ecológico de carne: 231,00 euros/ha.
- Ovino y caprino ecológico de leche: 450,00 euros/ha.
- Equino ecológico - cría: 118,00 euros/ha.
- Equino ecológico de engorde: 197,00 euros/ha; ciclo cerrado: 234,00 euros/ha.

I) Ayudas de otros PDR:

La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación por las pérdidas de renta y
costes adicionales que conlleva el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas
agroambientales establecidas en la Orden produzca a las personas agricultoras y las personas ganaderas que
las aplican.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

A) Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que se instalen como persona física o como persona jurídica. Como persona física, si accede a la titularidad de la explotación individualmente, o con titularidad compartida o como cotitular, siempre que asuma, al menos, el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. Como persona jurídica, si se integra como socio en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica.

B) Ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o sociedades existentes en el momento de solicitud y de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones sean beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2015, 2016 y 2017.

C) Ayudas a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o
sociedades existentes en el momento de solicitud y de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias sean beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2015, 2016 y 2017.

D) Ayudas a la diversificación agraria:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o
sociedades existentes en el momento de solicitud y de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la diversificación se incorporen a la actividad agraria.

E) Compensación en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

En caso de persona física, ser agricultor profesional (AP) o titular de una explotación agraria calificada de prioritaria de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña.

En caso de persona jurídica, comunidad de bienes (CB) o sociedad civil particular (SCP), ser titular de una
explotación agraria calificada de prioritaria.

F) Prácticas agroambientales:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas a las prácticas agroambientales aquellas personas titulares de
explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda, establecidos en el
apartado 10 de este anexo, y que además se comprometan a realizar, mientras dure el periodo de compromiso
y en la totalidad o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de la ayuda,
incluidas en este anexo. Queda exenta de esta definición la línea de ayuda agroambiental de biodiversidad
cultivada.

G) Agricultura ecológica:

Pueden ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que sean agricultoras activas.

H) Ganadería ecológica:

Pueden ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen activamente a la agricultura.

I) Ayudas de otros PDR:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales previstas en este anexo aquellas personas titulares
de explotaciones agrarias con ingresos agrarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras.

B) Ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

C) Ayudas a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias.

D) Ayudas a la diversificación agraria.

E) Compensación en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

F) Prácticas agroambientales.

G) Agricultura ecológica.

H) Ganadería ecológica.

I) Ayudas de otros PDR.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarios de las ayudas siempre que sus socios cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si esta se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estos pasan a considerarse nulos desde ese momento a todos los efectos, con la correspondiente pérdida al derecho de percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o yolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7339
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7343
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7659
Documento: Modificación presupuesto. Descargar Documento
Boletín: 18/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7708
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
Boletín: 10/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7723
Documento: Corrección errores Ampliación Descargar Documento
Boletín: 13/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7746
Documento: Ampliación crédito Descargar Documento