Ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027.

Código de ayuda:

S06428/25

Norma:

Orden ARP/42/2025, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de
explotación (en adelante, CGE), a que se refiere el párrafo siguiente, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre, y la normativa de desarrollo y aplicable, y de acuerdo con el programa
complementario de desarrollo rural de Cataluña (en adelante, PDR.DARPA) aprobado en el Acuerdo
GOV/109/2023, de 16 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 4, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que se instalen como persona física o como miembro de una persona jurídica. Como persona física, si accede a la titularidad de la explotación individualmente, con titularidad compartida o como cotitular, siempre que asuma, al menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. Como persona jurídica, si se integra como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica.

Requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos a fecha de solicitud y no cumplir los cuarenta y un años en el año de
solicitud de esta ayuda.

b) Acceder a la titularidad de una explotación agraria por primera vez. A estos efectos, un/a solicitante se considera ya instalado/a, y, por lo tanto, no puede cumplir este requisito de beneficiario/a, cuando, antes de la solicitud de ayuda a la instalación como persona física, ha completado el alta en la Tesorería de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria por la actividad agraria y es o ha sido titular de explotación, o cuando, antes de la solicitud de ayuda a la instalación como persona jurídica, ya es socio o socia y ha materializado la aportación de capital en esta explotación. Sin embargo, sí se considera como primera instalación la realizada por una persona joven con alta, en la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, por la actividad agraria antes de la fecha de solicitud y que es titular de una explotación con una renta unitaria de trabajo (RUT) que no supera el 35% de la renta de referencia (RR), pasando a ser titular de una explotación agraria prioritaria (EAP). Para garantizar esta última condición, la persona solicitante no debe haber presentado una DUN anteriormente, o, en caso de haberlo hecho, esta DUN debe tener una RUT inferior al 35% de la RR, calculada según alguna de las rentas netas publicadas en el anexo 9 de la Orden que regula la DUN, y no debe haber obtenido, en sus declaraciones fiscales, un rendimiento neto superior al 35% de la RR.

c) Aportar, como mínimo, 0,5 UTA a la explotación en la que se instala. Las UTA aportadas en la explotación son incompatibles con otras ocupaciones. A estos efectos, se comprobará que otras posibles actividades mediante contrato laboral no exceden de 20 horas semanales, o bien, en caso de contratación temporal por encima de este límite horario, no exceden de tres meses anuales.

d) Instalarse en una explotación que obtenga una RUT igual o superior al 35% de la RR.

e) Adquirir la condición de agricultor profesional (AP) en el plazo máximo establecido para la ejecución final del plan de empresa y justificación del último tramo de la ayuda en el artículo 14.1 de esta Orden. Cuando la explotación está situada en más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, en zonas de montaña y periurbanas del anexo 7 de esta Orden, los jóvenes pueden solicitar no adquirir la condición de AP y ajustarse a la definición de agricultor activo, pero en estos casos no se podrá incrementar la prima base con los importes del apartado 6.3 de este anexo. Esta opción de reducción del requisito asociado al límite de pago constará explícitamente en el plan de empresa.

f) Haber asistido con aprovechamiento a un mínimo de 50 horas del itinerario formativo previsto, que define el apartado 9 de este anexo, en el plazo máximo establecido para justificar el primer tramo de ayuda, que definen el apartado 5.2 de este anexo y el artículo 14.1 de esta Orden.

g) Haber completado un mínimo de 150 horas del itinerario formativo previsto, que define el apartado 9 de este anexo, en el plazo máximo que el apartado 5.3 de este anexo y el artículo 14.1 de esta Orden establecen para la ejecución final del plan de empresa.

h) Aportar las UTA requeridas para su instalación en el plazo máximo que el artículo 14.1 de esta Orden
establece para la ejecución final del plan de empresa y la justificación del último tramo de la ayuda.

i) Presentar un plan de empresa según modelo del DARPA, de acuerdo con el apartado 5.1 de este anexo.

j) En caso de instalación en una entidad asociativa:

j.1 La persona solicitante deberá alcanzar acciones o participaciones que deben suponer un capital social igual o superior que el del socio con mayor participación, y deberá formar parte de los órganos de gobierno de la sociedad con derecho de voto igual o superior que el del socio mayoritario.

j.2 Las personas jóvenes deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a una persona beneficiaria que se
instale como única titular de la explotación.

j.3 La entidad asociativa en la que se instale la persona joven deberá obtener una RUT igual o superior al 35% de la RR de acuerdo con el apartado 5.3 de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9376
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento