Ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo deitinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono delejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada.

Código de ayuda:

S23546/24

Norma:

Orden de 5 de marzo de 2021. Resolución de 5 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades del tercer sector social de las Illes Balears destinados al desarrollo de itinerarios de atención social y de cobertura de necesidades básicas dirigidos a fomentar la inclusión social de mujeres que ejercen la prostitución y jóvenes que se dedican a la venta ambulante no autorizada.

2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Becas
  • Comercio
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Con carácter general, puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada. En particular, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears, de acuerdo con la definición y características previstas en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.

2. También pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen de acuerdo con esta Orden las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe
aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no debe entenderse disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El presupuesto de esta convocatoria está calculado de acuerdo con el informe de costes simplificados elaborado por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, de acuerdo con lo que establecen los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el artículo 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

2. Son únicamente subvencionables los tipos de gastos que se detallan a continuación:

a. Los gastos de ejecución de cada itinerario, que se han fijado en 116.831,46 euros, en base al módulo calculado para cubrir los gastos directos de personal, más el coste de otros gastos subvencionables.

b. Las becas por asistencia efectiva de cada alumno a las actuaciones programadas.

Las becas de asistencia concedidas podrán ser de dos importes: 8 ó 29 euros diarios.

Las becas de 8 euros diarios se concederán a aquellas personas que sean beneficiarias de la renta social garantizada, mientras que las becas de 29 euros se concederán a las personas usuarias que no tengan ningún otro ingreso.

Cabe recordar que los usuarios potenciales de los itinerarios solo pueden acceder, por su condición administrativa, a una única prestación económica de derecho: la renta social garantizada.
Por todo lo explicado, el acceso de una persona usuaria a un itinerario social y la concesión de la beca correspondiente requerirá la comprobación previa por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración de si la persona usuaria es beneficiaria de la renta social garantizada.

El presupuesto y el gasto destinados a becas es gasto afectado de carácter finalista y no puede destinarse en ningún caso a otra finalidad. El importe de las becas no adjudicado durante la primera anualidad de ejecución se restará del pago del segundo anticipo.

El importe de las becas no adjudicado durante la segunda anualidad de ejecución deberá ser reintegrado por la entidad subvencionada.

El importe inicial destinado a becas para cada itinerario y anualidad será necesariamente 64.960,00 euros. Para el plazo de 24 meses el importe será, por tanto, de 129.920,00 euros.

Requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, según lo regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

d. Disponer de un servicio o centro del ámbito de la capacitación o la inserción sociolaboral autorizado e inscrito en el Registro de Centros de Formación del SOIB o en el Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS), cuyas instalaciones se utilizarán para al desarrollo del proyecto presentado o acreditar la disponibilidad del uso por cualquier título jurídico válido de las instalaciones de un tercero con un servicio autorizado e inscrito por otra entidad o administración durante el período de ejecución de las acciones.

e. Las infraestructuras e instalaciones en las que se lleven a cabo los itinerarios deben ser adecuadas y suficientes, deben disponer de las características necesarias para garantizar la ejecución del proyecto, y deben cumplir la normativa industrial e higiénico-sanitaria y de otros ámbitos que sea de aplicación para garantizar la accesibilidad universal y la seguridad de los participantes. Estos espacios deben estar debidamente identificados y equipados con los medios informáticos y tecnológicos adecuados.

f. Los estatutos de la entidad deben incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/11/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento