Ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energias renovables en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S54082/14Norma:
Orden de 02/12/2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/01/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías:a) Biomasa térmica.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación.
c) Geotermia.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, con un tope máximo de 15.000 euros por proyecto. Solo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.El IVA se entenderá incluido como coste subvencionable solo para el caso de que los beneficiarios sean personas físicas o Ayuntamientos.
El IVA se entenderá excluido del coste subvencionable para el caso de que el beneficiario sean comunidades de propietarios o empresas privadas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas y comunidades de propietarios.b) Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
c) Las empresas pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el área de biomasa térmica podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y b).
En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).
En el área de geotermia podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En concreto, se consideran subvencionables, para cada una de las áreas tecnológicas relacionadas en el artículo anterior, los siguientes conceptos:a) Biomasa térmica: estufa o caldera en su conjunto y/o bloque, entiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores. No se incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que formen parte del conjunto y/o bloque de aquella.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos y aerogeneradores, elementos de soporte y fijación, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, montaje e instalación del sistema, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc). La potencia máxima del aerogenerador no podrá superar los 5 kW.
c) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No será subvencionable los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).
Requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
f) No haber recibido con cargo a las ayudas de minimis un importe superior a 200.000 €, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento