Ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01637/16

Norma:

Orden de 29/12/2015. Resolución de 20/04/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas públicas para 2017, en régimen de concurrencia competitiva, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable con un límite de 30.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma, y en función del área tecnológica concreta subvencionable, los siguientes:

a) En el área de biomasa térmica: las personas físicas, comunidades de propietarios y los ayuntamientos de CastillaLa Mancha.

b) En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y comunidades de propietarios.

c) En el área de geotermia, las personas físicas y comunidades de propietarios.

A los efectos de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran pymes a todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejerzan una actividad económica, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran inversiones y costes subvencionables, únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención en los términos establecidos en este artículo, que no hayan sido subvencionados previamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se correspondan con proyectos ejecutados durante el periodo señalado en la convocatoria de ayudas.

En concreto, se consideran gastos subvencionables, para cada una de las áreas tecnológicas relacionadas en el artículo anterior, los siguientes conceptos:

a) Biomasa térmica: estufa o caldera en su conjunto y/o bloque, entiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores. No se incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que formen parte del conjunto y/o bloque de aquella.

b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos y aerogeneradores, elementos de soporte y fijación, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, montaje e instalación del sistema, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc). La potencia máxima del aerogenerador no podrá superar los 5 kW.

c) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).

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