Ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñon de Gibraltar.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01264/15

Norma:

Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre. Orden AAA/2852/2015, de 22 de diciembre. Orden de 5 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para los ejercicios 2016 y 2017 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios descritos en el artículo 3, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía por buque y mes será de un máximo de 500 euros, más un máximo de 187,25 euros por cada uno de los tripulantes enrolados en la embarcación en el mes de julio de 2014. Se tomará como base los datos sobre tripulantes datos de alta en dicha embarcación en esa fecha proporcionados por el Instituto Social de la Marina.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellos otros que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

Requisitos:

a) Encontrarse en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades que correspondan.

d) Haber ejercido su actividad pesquera durante un periodo mínimo de 60 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

e) Haber ejercido de forma habitual la actividad pesquera en la zona afectada por la Orden antes de producirse la restricción. Requisito que será acreditado mediante posiciones vía satélite –caja azul o caja verde– o certificado de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz.

f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/06/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento