Ayudas compensatorias por los costes de prevención, control y erradicación de salmonelosis en avicultura en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S29828/23

Norma:

ORDEN 17/2023, de 23 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas compensatorias en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, por los costes de prevención, control y erradicación
de determinados serotipos de salmonella de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco de los siguientes Programas Nacionales:

a) Programa Nacional de la Vigilancia, Control y Erradicación de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus.

b) Programa Nacional de la Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

c) Programa Nacional de la Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pollos de carne, broilers, de la especie Gallus gallus.

d) Programa Nacional de la Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pavos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o agrupación de productores que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a salmonelosis de importancia para la salud pública, así como sacrificio y destrucción de animales afectados a las explotaciones ganaderas de avicultura de la Comunidad Valenciana que tengan la condición de «PYME» según los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, si cumplen las condiciones previstas en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los servicios que la asociación o agrupación de productores presten, desde el 16 de octubre del año anterior del ejercicio presupuestario en cuestión
hasta el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención y que queden englobados en los servicios incluidos en los siguientes grupos de gastos:

a) Grupo A. Autocontroles y medidas de bioseguridad.

b) Grupo B. Compra y administración de vacunas de determinados serotipos de Salmonella.

2. Los costes subvencionables dispuestos en la presente Orden se encuadran en el capítulo III sección 1, artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que se detallan los posibles costes subvencionables a través de la ayuda en concepto de actuaciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales.

3. Se subvencionarán solo las vacunas administradas que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios o por la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) N º726/2004 del Parlamento y Consejo.

4. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables
serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9628
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento