Ayudas comunitarias directas, de caracter agroambiental e indemnización compensatoria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S03519/10

Norma:

Resolucion de 14 de enero de 2010. Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. Resolución de 25 de enero de 2011. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el procedimiento de designación de entidades colaboradoras para participar en la gestión de las ayudas que se convoquen, para el año 2011, previstas en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en las medidas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4.1 y 2.1.4.5 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, así como en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de entidades asociativas de carácter agrario, se fija una compensación económica para la realización de tales actuaciones siempre que se realice, al menos, la cumplimentación de 30 solicitudes de ayuda. Esta compensación económica se establece por un importe de 12,00 euros por expediente
tramitado, más un suplemento de 0,80 euros por recinto, IVA incluido, siendo la compensación máxima por entidad de 7.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán designadas entidades colaboradoras, a efectos de lo que se prevé en la presente Resolución, todas las entidades ubicadas en las Illes Balears que a continuación se indican, que no incurran en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre:

a) Corporaciones locales.

b) Empresas públicas.

c) Entidades bancarias.

d) Entidades asociativas de carácter agrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las tareas de apoyo en la cumplimentación e informatización de solicitudes y el traslado de documentación al órgano gestor.

Requisitos:

a)Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que van dirigidas las ayudas o subvenciones.

b)Que cuenten con suficientes medios materiales y personales para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles, de las ayudas y subvenciones.

A tales efectos y como medios materiales deberán disponer de:

b.1.Requerimientos hardware:

Un ordenador compatible PC, con las siguientes características:

-Procesador Pentium IV (1.5 GHz o superior).

-1 GB de RAM mínimo.

-10 GB de disco duro libres.

- Una impresora láser HP compatible.

- Un escáner.

- Conexión a la red Internet, 1 Mbps o superior (Banda ancha, ADSL).

- Recomendable una resolución mínima de pantalla 1024x768.

b.2.Requerimientos software:

- Sistema operativo 2003, XP o NT (versiones de Windows iguales o superiores a NT Service Pack 6.0).

- Internet Explorer 7 o superior o Mozilla Firefox.

- Adobe Acrobat Reader (recomendada versión 8).

- Microsoft.NET Framework versión 1.0, 2.0 y 3.5.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2008
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Boletín: 21/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 10
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Boletín: 21/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 10
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Boletín: 31/05/2011
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