Ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.
Código de ayuda:
S66019/09Norma:
ORDEN de 6 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/11/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas a los daños producidos en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en La Palma, el 1 de agosto de 2009, previstas en el artículo 7 del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Turismo (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Los titulares o explotadores de establecimientos hosteleros y de restauración que, como consecuenciadirecta de los incendios, hayan sufrido daños materiales en sus establecimientos.
- Los titulares de explotaciones de alojamiento turístico que, como consecuencia directa de los incendios,
hayan sufrido pérdidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos.
- Las Corporaciones Locales municipales titulares de infraestructuras turísticas.
Requisitos:
a) Que las explotaciones turísticas cuenten con menos de 50 trabajadores.b) Que las explotaciones turísticas estén inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y
Establecimientos Turísticos y, en su caso, autorizadas.
c) Que los titulares de las explotaciones turísticas tengan contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse el hecho causante. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.
d) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Documentos asociados
Boletín:
20/10/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento