Ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.- Convocatoria 2015.- Modificación.
Código de ayuda:
S23019/15Norma:
ORDEN de 15 de abril de 2015. ORDEN de 15 de mayo de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria e Innovación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:-Hasta el 15% para grandes empresas.
-Hasta el 25% para medianas empresas.
-Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, con un proyecto de inversión, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, con lasexcepciones recogidas en el artículo 3º de la Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán objeto de financiación con cargo a estas ayudas los proyectos de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes, en la provincia de Teruel, con las condiciones impuestas en los párrafos 2 a 6 de este apartado.Los proyectos subvencionables consistirán en actuaciones de inversión consistentes en la puesta en marcha, ampliación o mejora de las instalaciones u equipos de las empresas beneficiarias.
Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.
En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:
a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
b) Las instalaciones donde se vaya a realizar el proceso productivo relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.
Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.
3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.
c) La adquisición de terrenos.
d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.
e) Finanzas, inversiones financieras y similares.
f) Trabajos realizados para la propia empresa.
g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.
h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.
4. No se consideran parte del objeto subvencionable:
a) Los impuestos, tasas y tributos.
b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de esta orden.
5. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se comprendan en el periodo que va del 1 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada.
6. El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 30.000 euros por proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
03/06/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento
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