Ayudas consistentes en el pago de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestacion por desempleo en la modalidad de pago unico, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S29900/08Norma:
Resolucion de 16 de abril de 2008. Resolución de 7 de marzo de 2007. Orden de 4 de mayo de 2005. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas consistentes en la financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación y se incorporen como sociostrabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter laboral, así como a las personas con discapacidad que perciban la prestación por desempleo en la indicada modalidad y se constituyan en trabajadores autónomos, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, modificada por el Real Decreto 1413/2005 de 25 de noviembre (BOE núm. 299, de 15 de diciembre).
El ámbito temporal de esta convocatoria comprende las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para el abono de cuotas a la Seguridad Social que haya abonado el solicitante en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el día 30 de septiembre de 2008.
Las ayudas concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en relación con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de julio, que regula el abono del la prestación de desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Real decreto 1413/2005; por lo que dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), así como por lo que establece la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de día 12 de mayo).
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria:a) Las personas perceptoras de la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, que se hayan constituido como socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.
b) Las personas con discapacidad que perciban la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se conviertan en trabajadores autónomos. De acuerdo con el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre), se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta i tres por ciento (33%), como también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clase pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El grado de minusvalía igual o superior al 33% se ha de acreditar mediante la documentación que indica el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 señalado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De conformidad con el artículo 1 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, esta subvención ha de consistir en el abono del 50% de la cuota al correspondiente régimen de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o del 100% de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al régimen correspondiente de la Seguridad Social.La duración de la subvención de cuotas ha de coincidir con el tiempo en que el solicitante hubiese percibido la prestación por desempleo si no lo hubiese hecho en la modalidad de pago único.
Requisitos:
Para que los perceptores de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único puedan beneficiarse de las ayudas, han de tener su residencia en las Illes Balears.Las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales a las que se incorporen los perceptores de la prestación han de estar constituidas y tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El centro de trabajo de las personas con discapacidad perceptoras de la prestación que se constituyan como trabajadores autónomos también ha de estar radicado en las Illes Balears.
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
b) Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o haberse constituido en trabajador autónomo en el caso de trabajadores con discapacidad.
c) Haber iniciado la actividad en el mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
d) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
e) Justificar el ingreso de las cuotas cuya subvención se solicita, mediante la presentación de los boletines de cotización correspondientes.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Real Decreto 357/2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Real Decreto 357/2006 Descargar Documento
Boletín:
22/03/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
24/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento