Ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias. Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S68437/07

Norma:

ORDEN de 23 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15/01/08. Salvo para las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que finalizará el 31/01/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:

1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.
2.—La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
3.—La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- AYUDAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO:

En el caso de entidades sin ánimo de lucro las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 40% de las actuaciones presupuestadas, y hasta un máximo del 50% de la contratación del gerente o dinamizador comercial. El IVA podrá ser objeto de subvención en los casos en los que se acredite estar exentos de su declaración. El Gobierno de Aragón podrá acordar, excepcionalmente, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.
Excepcionalmente para determinadas actuaciones de especial interés promovidas por las entidades sin ánimo e lucro, porque tengan carácter innovador, o porque constituyan acciones piloto y ejerzan un efecto de arrastre para otras actividades, se podrá financiar hasta el 100 %.
Se podrá disminuir el importe de la ayuda concedida cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la Convocatoria anterior.

2.- AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO:

Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, IVA excluido, y un máximo de 200.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán determinar porcentajes menores.
Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores la 50% del importe aceptado por el beneficiario.

3.- AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES:

La cuantía máxima de subvención será la siguiente:
—Inversiones en activos fijos: 40%
—Gastos de promoción y organización: 75%
—En el caso de Asociaciones que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales podrá subvencionarse hasta el 100%.

4.- AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. El porcentaje se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas y con las disponibilidades presupuestarias y no podrá exceder del 30% de la inversión realizada. En el caso de los nuevos profesionales según lo establecido en el apartado c) del
dispositivo 31, se podrá también subvencionar, la cantidad de 200 euros como máximo por cada mes de actividad artesana.
El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- AYUDAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO:

—Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para el fomento del sector comercial aragonés.

2.- AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO:

—Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, que estén inscritas, en el momento de realizar su solicitud, en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean personas físicas o jurídicas, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
—Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas bien sean personas físicas o jurídicas, para la instalación de establecimiento de nueva creación.
—Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con una «locomotora » en Gran superficie.

3.- AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras sin ánimo de lucro, que realicen actividades feriales, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales. También podrán ser
beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales.

4.- AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:

Podrán acceder a este tipo de ayudas los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento