Ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.
Código de ayuda:
S08091/25Norma:
ORDEN PEJ/330/2025, de 24 de marzo. ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021, convocar para el año 2025 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:a) Promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.
b) Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y a la contratación del personal necesario para estas actividades.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de comercio o Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas u otras previstas en la convocatoria.a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.
c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto son subvencionables los perfiles de dinamizador, gerentes comerciales y personal necesario para la creación y funcionamiento de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, (en adelante “personal APIE”), que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción, publicidad o formación para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga
1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista.
a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de comercio o Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas u otras previstas en la convocatoria.: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web,
analítica de datos, gastos corrientes de sensorización y toma de datos de espacios públicos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes,
accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras.
b) La contratación del personal necesario que preste servicios a las asociaciones o en las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, en materia de digitalización, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas, o la asistencia técnica para la prestación de dichos servicios. En concreto son subvencionables los perfiles del empleado o la prestación de la asistencia técnica en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio
electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor con análisis de resultados.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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03/04/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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