Ayudas correspondientes a la convocatoria Plataformas Tecnológicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada alos Retos de la Sociedad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S10619/16

Norma:

Resolución de 15 de marzo de 2016. Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 12 de abril al 28 de abril de 2016 (hasta las 15 horas).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

2. Las Plataformas Tecnológicas son estructuras clave para el fomento de la colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos de la Sociedad.

3. Las Plataformas Tecnológicas realizan exclusivamente actividades de fomento y dinamización de la I+D+i en el ámbito de los Retos de la Sociedad.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima total destinada a financiar esta convocatoria es de 5.800.000,00 € en subvención, distribuidos en 2.000.000,00 € en el año 2016 y 3.800.000,00 € en el año 2017.

2. De acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que: dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, posean un establecimiento permanente en España válidamente constituido en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

g) Asociaciones empresariales sectoriales.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: Orden ECC/2483/2014 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/03/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2016 (Completa) Descargar Documento