Ayudas correspondientes a la creacion, impulso y consolidacion de plataformas de comercio electronico, promovidas por entidades sin animo de lucro.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S11119/13Norma:
ORDEN de 27 de marzo de 2013. Decreto 183/2010, de 5 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2013, las subvenciones destinadas a proyectos de creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico promovidas por entidades sin ánimo de lucro, dentro de la línea de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio prevista en el artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Industria e Innovación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden podrá ser de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 € por beneficiario.El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, cuya actividad principal sea el apoyo a las PYMES del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero para la creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico, entendiéndose éstas coma la integración de distintos comercios asociados en un mismo espacio comercial-virtual que se configura como herramienta destinada a la venta conjunta a través de Internet.Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior comobeneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Documentos asociados
Boletín:
18/10/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento