Ayudas correspondientes a la gestión alternativa de los purines generados en explotaciones porcinas que se destinaban a las plantas de cogeneración ubicadas en Castilla-La Mancha cerradas en 2014.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S21982/15Norma:
Orden de 22/04/2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 4 de julio de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas correspondientes a la gestión alternativa de los purines generados en explotaciones porcinas que se destinaban a las plantas de cogeneración ubicadas en Castilla-La Mancha cerradas en 2014.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En el supuesto del artículo 2.1 y 2.2 la cuantía máxima por el gasto de transporte es de 1,30 €/m3 para el purín procedente de explotaciones ganaderas situadas en las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996. Y de 0,65 €/m3 para el purín procedente de explotaciones ganaderas situadas fuera de las mencionadas zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario.Y se subvencionará como máximo los metros cúbicos que el ganadero haya entregado y facturado con la planta de cogeneración de purines durante el año natural de 2013.
2. Asimismo las ayudas previstas en el artículo 2.1 y 2.2 se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 15.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
3. En los supuestos del artículo 2.3 y 2.4 la cuantía máxima se calculará de la siguiente manera:
a) En todos los casos, del 40% del importe de la inversión subvencionable siempre que lo permitan las limitaciones presupuestarias.
b) En caso de que después de aplicar los criterios anteriores todavía haya presupuesto, la intensidad de la ayuda aumentará de forma proporcional e igual para todos y hasta 20 puntos porcentuales más en caso de inversiones colectivas de más de 7 explotaciones que agrupen proyectos integrados, y vayan más allá de las exigencias de la normativa vigente.
c) Si una vez aplicados los baremos anteriores aún existe disponibilidad presupuestaria, se podrá aumentar el importe de inversión subvencionable de forma proporcional e igual para todas las solicitudes, siempre que no se sobrepasen una intensidad máxima de ayuda del 90 %.
d) No obstante lo anterior, las inversiones consistentes en adquirir equipos de aplicación de purines al suelo, equipados o no con sistemas de lectura de nutrientes y aplicación localizada no podrán superar el 50% de inversión a pesar de cumplir los requisitos establecidos.
e) Además, en ningún caso las subvenciones a inversiones individuales podrán superar los 60.000,00 euros, y a las colectivas no podrán superar los 200.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, que puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El transporte a explotaciones agrícolas para su valorización como fertilizante de los purinesporcinos de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de cogeneración cerradas.
El transporte a plantas de tratamiento autorizadas de purines con tecnologías alternativas de los purines porcinos de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de cogeneración cerradas.
La construcción o adecuación de sistemas de tratamiento y gestión de purines de las inversiones iniciadas desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio hasta el 01/04/2016, para las siguientes actuaciones:
a) Infraestructuras de nueva creación para la gestión y/o tratamiento de los purines individuales y/o colectivas, que favorezcan la conservación y concentración de los nutrientes presentes en los purines y faciliten la valorización y la exportación de estos.
b) Adquirir equipos de aplicación de purines al suelo, preferentemente equipados con sistemas de lectura de nutrientes y aplicación localizada, de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de cogeneración citadas.
c) Adquirir equipos de medida de los nutrientes; de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de cogeneración cerradas.
d) Adquirir balsas/depósitos móviles para el almacenamiento de los purines de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de cogeneración citadas.
e) Construir balsas según los requisitos técnicos del anexo V para el almacenamiento o desecación de los purines de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de cogeneración mencionadas, para poder gestionar mejor a lo largo del año los purines de las explotaciones que ya no disponen de capacidad de almacenamiento en las explotaciones.
Cualquier iniciativa empresarial que garantice un uso sostenible del purín y una gestión adecuada con el medio ambiente duradera en el tiempo, siempre que, al menos el 50 % de las explotaciones participantes en esta iniciativa, pertenecientes a un mínimo de 3 titulares, sean de aquellas que llevaban el purín a las citadas plantas de cogeneración y con un mínimo de 5 explotaciones participantes. Para ello se deberá presentará un proyecto firmado por un
técnico competente en el que se justifique la viabilidad del plan empresarial. Este plan tendrá una duración mínima de 7 años iniciándose su ejecución antes del 01/04/2016, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Requisitos:
a) Las personas físicas, las personas jurídicas y aquellos integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en estado de alta como explotación de porcino de producción y/o reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado y de las concesiones administrativas correspondientes, este extremo se comprobará de oficio por la Administración.b) En su caso, estar legalmente constituidas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Cumplir las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento