Ayudas correspondientes a la intervención relativa a las actividades de promoción y comunicación en países terceros para la campaña 2024-2025 en el marco del Plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
Código de ayuda:
S35319/23Norma:
ESOLUCIÓN ACC/3086/2023, de 7 de septiembre. ORDEN ACC/280/2022, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para la campaña 2024-2025 las ayudas correspondientes a la intervención relativa a las actividades de promoción y comunicación en países terceros.Esta convocatoria auxilia las acciones y los programas de promoción que dentro del plazo del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la intervención de promoción previsto en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio correspondiente. Esta limitación sólo será de aplicación a las empresas vinícolas, definidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Cuando las empresas filiales y/o del mismo grupo empresarial o importadores/distribuidores de la persona beneficiaria sean las que desarrollen las acciones de promoción, si justifican gastos de personal, serán imputadas al 20% de gastos de personal.b) Según establece el artículo 76 del Real decreto 905/2022, los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda frente a la autoridad competente no son subvencionables.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8819
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8998
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8998
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
12/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8998
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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