Ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercero sector.
Código de ayuda:
S57928/21Norma:
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para los programas 4 y 5 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio código de procedimiento IN422K-presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento: IN422J-adhesión de entidades colaboradoras que participarán en la gestión).Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, Administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, entendiendo como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Real Decreto 477/2021 Descargar Documento
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Boletín:
09/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
09/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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