Ayudas de Acción Social, ejercicio 2005, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la ComunidadAutónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S42655/05

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, y por importe total de 1.095.240 euros de los que 123.543 euros, se destinan a la contratación de un seguro de accidentes, correspondientes al ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Familias (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las prestaciones de las distintas modalidades de ayudas los funcionarios titulares o interinos y el personal no laboral al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:
- Médicos Forenses.
- Gestión Procesal y Administrativa.
- Tramitación Procesal y Administrativa.
- Auxilio Judicial Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda a minusválidos.
Tendrá preferencia el solicitante que conviva con la persona discapacitada.
En el caso de que convivan con el minusválido dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad.

b) Ayuda por hijos menores de 18 años.
Tendrá preferencia el beneficiario solicitante que conviva con el menor.
En el caso de que convivan con el menor dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad.

c) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.
Tendrá preferencia el beneficiario solicitante que conviva con el hijo.
En el caso de que convivan con el hijo dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad.

d) Ayuda por alquileres.
En el supuesto de convivencia de dos o más solicitantes en una misma residencia, tendrá derecho aquel que figure en el contrato de arrendamiento como arrendatario.
En el supuesto de que figure como arrendatario dos o más solicitantes, la ayuda se repartirá por partes alícuotas.

e) Ayuda por defunción.
Se estará al orden de preferencia establecido en la Base decimocuarta.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 204
Documento: Modificación Descargar Documento